SALVAMENTO DE VOTO DE LA MAGISTRADA DIANA FAJARDO RIVERA AL AUTO 285 19Referencia: Expediente T-7.022.148Acción de tutela instaurada por Úrsula contra el Juzgado Tercero Promiscuo de Familia de Barrancabermeja y la Seccional Magdalena Medio de la Fiscalía General de la NaciónMagistrado Ponente: LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZCon el respeto acostumbrado a las decisiones adoptadas por la Corte Constitucional, salvo el voto respecto de la determinación de decretar la nulidad de todas las actuaciones surtidas desde el auto admisorio de la acción de tutela, por dos razones: (i) se pretende vincular a una persona que no se sabe si existe, y (ii) la relevancia del asunto en discusión y el impacto de la nulidad en el mismo.En relación con la primera razón, considero que antes de anular un proceso por no haber vinculado a una persona, el juez tiene la obligación básica de saber si esa persona existe. Aunque en la demanda de tutela la accionante indica que la denuncia penal fue presentada contra Aureliano, lo cierto es que el 28 de abril de 2006 señaló como presunto responsable a Florentino. No obstante, eso no implica que esta persona exista o que se trate de dos personas diferentes (i.e. puede ser la misma persona pero con distinto nombre). Aunado a ello, se impone a la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga el deber de “determinar plenamente su identidad”, sin brindar una solución en caso de que ello no sea posible (v.gr. en la situación de Aureliano se designó un curador ad litem).Respecto del segundo punto, no puede dejarse de lado la gravedad de los hechos, pues además del acceso carnal violento sufrido por una menor de 6 años, la accionante alega una inactividad judicial de más de 12 años, la cual no se puede seguir prolongando.De esta manera, expongo las razones que me llevan a salvar el voto con respecto a las consideraciones expuestas en la providencia de la referencia.Fecha ut supraDIANA FAJARDO RIVERAMagistrada ---pies de página--- Documento aportado por la Fiscalía General de la Nación, visible a folio 50 del acuerdo principal. Sobre el tema se pueden consultar, entre otras, las siguientes providencias: las sentencias C-670 de 2004, C-783 de 2004, T-907 de 2006 y T-448 de 2018, y los Autos 316A de 2006, 132 de 2007, 025A de 2012, 104 de 2013, 304 de 2015, 360 de 2015, 397 de 2015, 536 de 2015, 071A de 2016, 088 de 2016, 204 de 2017, y 620A de 2018. Al respecto pueden consultarse, entre otros, los Autos 241 de 2001, 091 de 2002, 130 de 2004, 018 de 2005, 054 de 2006, 234 de 2006, 132 de 2007, 025A de 2012, 104 de 2013, 661 de 2014, 536 de 2015, 397 de 2015, 088 de 2016, 204 de 2017,461 de 2018 y 620A de 2018. Al respecto pueden consultarse, entre otras providencias, la sentencia T-091 de 1993 y los Autos 025A de 2012, 549 de 2016, 322 de 2018 y 324 de 2018. Auto 204 de 2017. Autos 025A de 2012, 168A de 2015, 397 de 2015, 088 de 2016, 324 de 2018, 204 de 2017 y 620A de 2018. “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho”. Auto 204 de 2017. MP. Alejandro Linares Cantillo. Consultar, entre otros, los Autos 288 de 2009, 397 de 2015 y 088 de 2016. Esta solución de adoptó, entre otros, en los Autos 248 de 2016 y 002 de 2017.
Salvamento de voto
MagistradoDiana Constanza Fajardo Rivera
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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado